Sus pagos están asegurados por la Ley.
El Tribunal Supremo ha reiterado una doctrina jurisprudencial según la cual el banco que financia a la promotora de la construcción de viviendas y que recibe en sus cuentas dinero de los compradores, debe asegurarse que la promotora goza de un aval o seguro para proteger dichos pagos.
La crisis económica en España se está pasando y el mercado de la construcción de vivienda nueva está en auge otra vez. En Andalucía el aumento de ritmo de la construcción sobre todo se está notando en las zonas costeras. Gran demanda de los compradores extranjeros tiene mucho que ver en el incremento de la obra nueva en la costa. No obstante, aun tenemos un triste recuerdo sobre las primeras manifestaciones de la crisis pasada, cuando muchos de los compradores de vivienda sobre plano se vieron perjudicados económicamente por la quiebra de las empresas promotoras que dejaron las obras sin acabar. La mayoría de los compradores que no han acudido a los tribunales de justicia no han podido recuperar sus pagos entregados a cuenta de la compra de su casa.
Pero esta situación se ha acabado. El Tribunal Supremo ha reiterado una doctrina jurisprudencial según la cual el banco que financia a la promotora de la construcción de viviendas y que recibe en sus cuentas dinero de los compradores, debe asegurarse que la promotora goza de un aval o seguro para proteger dichos pagos. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la promotora de utilizar dichas cantidades anticipadas para la exclusiva finalidad de financiar la promoción, la responsabilidad en caso de insolvencia de la promotora, recaería sobre el banco y los Tribunales podrían condenar a la entidad a devolver las cantidades entregadas por los compradores al promotor.
Tendencias de crecimiento del mercado inmobiliario en 2018
El mercado de la vivienda en España cierra el año 2017 con muy buena nota y 2018, según las previsiones, será aún mejor. El escenario de la recuperación de normalidad en el mercado de vivienda es evidente. Este año han crecido las compraventas, han subido los precios de venta y alquiler, y aumentado el número de hipotecas y visados de la construcción. Según los datos de Servihabitat, en el año 2018 calcula que se venderán 560.000 viviendas, que significa que el mercado aumentará un 18,3% y las transacciones crecerán un 9,7%.
La vivienda nueva cobrará aun mayor protagonismo en 2018 ya que en 2017 las compraventas subieron por primera vez desde 2006; entre enero y septiembre se vendieron 31.920 viviendas nuevas, un 10,4% más que las 28.903 unidades de 2016. Y según previsiones de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima) en 2018 se alcanzarán las 120.000 unidades.
Obligaciones del promotor
Según la Ley 20/15 de 14 de julio de 2.015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, el promotor que reciba pagos anticipados deberá:
- – Garantizar – A partir de la obtención de la licencia de obra, contratando un seguro de caución o aval solidario, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales e impuestos aplicables, en el caso de no iniciar la construcción o no entregarla en los plazos convenidos.
- – Abrir una cuenta bancaria especial para que los compradores depositen las cantidades anticipadas y el promotor sólo podrá disponer de estas cantidades para los gastos derivadas de la construcción. Para la apertura de dicha cuenta la entidad bancaria exigirá al promotor acreditar la garantía del aval o seguro.
Garantías para el comprador
1.- La obligación del promotor a devolver las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos y los intereses legales, en caso de que la construcción no se inicie o no se termine en los plazos convenidos.
2.- La referencia del contrato de aval o seguro de caución entregado como garantía.
Las garantías otorgadas por la aseguradora o entidad avalista solo se cancelarán tras obtención de la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o documento equivalente, su acreditación por el promotor y entrega de la vivienda al comprador.
El incumplimiento de la obligación del Promotor de constituir la garantía exigida dará lugar a una sanción de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o la que corresponda según lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.
3.- Entrega del documento y designación de la cuenta especial en la que el adquirente deberá efectuar las entregas de las cantidades a cuenta.
4.- Copia de la Licencia de Obras otorgada por la Administración Local.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además se deberá incluir como Anexo al contrato de Compraventa, el Documento Informativo Abreviado de conformidad con el Decreto 218/2005, de 11 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
La vivienda nueva sobre el plano en España
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