Los registros de morosos son, según el artículo 25 y 29de la LPDCP (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal) los ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal de personas que tienen pendiente el pago de determinadas deudas cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.

Las compañías o empresas, como práctica habitual, suelen incluir a sus deudores o titulares de deudas impagadas en este tipo de registros como medida de presión para reclamar la deuda. Lo que intentan es crear la mayor cantidad de incomodidades a los deudores para que desistan y paguen. Algunas consecuencias de estar en estos registros son: denegación de tarjetas de crédito, no poder contratar un seguro, no poder darte de alta en los recibos domésticos y telefonía o imposibilidad de solicitar un crédito o financiación...

En España los registros más usados son:

  • ASNEF-EQUIFAX, o Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, que agrupa a entidades financieras, compañías telefónicas, aseguradoras, empresas de suministros, editoriales entre otras en el que se recogen datos de personas físicas y empresas a los que pueden acceder sus asociados crediticios para evaluar a un cliente;
  • RAI, o Registro de Aceptaciones Impagadas, que únicamente recoge datos de personas jurídicas. Depende del CCI – Centro de Cooperación Interbancaria.
  • Registro de Incidencias judiciales y reclamaciones de Organismos Públicos
  • EXPERIAN – BADEXCUG
  • CIRBE o CIR del Banco de España

Pero como casi toda práctica habitual es susceptible de que se cometan errores y una persona sea incluida indebidamente en estos ficheros, actos tan habituales como discrepancias con la factura del teléfono o con el pago del servicio que no se ha realizado pueden ser motivos suficientes para que las empresas contratantes decidan incluirnos en estos registros. Independientemente de que se trate de un motivo justo o no, lo cierto es que puede perjudicarnos gravemente.

Si apareces en un registro, lo normal es que aparezcas en varios. Cuidado, porque entrar es fácil, pero salir es muy complicado. Te contamos qué puedes hacer en nuestro próximo artículo.

¿Cómo salir del registro de morosos?

¿Qué hacer cuando tu nombre aparece en un registro de morosos?

Hasta puede que alguno de nosotros estemos en estos registros sin saberlo. Hay demasiados errores, muchas inclusiones las realizan sin que haya deudas impagadas o sin que cumplan con los requisitos que se establecen para ser incluidos, ¿cuales son éstos requisitos?, ahora mismo te los detallamos:

  • Que haya una deuda cierta, vencida, exigible, requerida previamente y no pagada.
  • Que no hayan pasado 6 años desde que se debió realizar el pago. (es el tiempo máximo para que una persona está inscrita).
  • Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anterior.

Además, el titular del fichero debe notificarnos nuestra inclusión en un plazo de 30 días, junto con nuestros derechos de protección de datos. En caso de no hacerlo incurriría en una falta grave.

Bueno, estamos incluidos en el registro... y ¿qué hacemos ahora?

  • La única forma de salir del registro es pagar la deuda impagada y solicitar la cancelación de la inscripción. También se puede demostrar que la deuda no existe o que ha pasado el plazo legal de 6 años de permanencia en el registro. Con respecto a la cancelación, no confíes en que lo hará la empresa acreedora, hazlo tu mismo, con la copia de tu DNI o pasaporte y copia del justificante del pago o documento que justifique la no inclusión. ¡Cuidado! A veces la empresa acreedora modifica la inclusión guardando datos de "saldo cero" o "deuda pagada". Pero esto no es suficiente porque lo que demuestra es que alguna vez estuvimos, aunque ahora no tengamos deudas. Hay que conseguir salir del registro totalmente.
  • Otra posibilidad es si no estás de acuerdo con la deuda y ésta está impugnada ante el juzgado u órgano arbitral o administrativo para determinar si tal deuda existe, la Agencia Española de Protección de Datos determina que esta deuda no es cierta, y por tanto incumple uno de los requisitos y por tanto, puede solicitarse la revocación de la inclusión en el registro.
  • Si se trata de un error y la deuda no existe, igual que en el punto anterior, se debe solicitar al titular la baja en el fichero por incumplimiento de uno de los requisitos. Si en 10 días el titular del registro no te responde tienes que denunciar los hechos a la AEPD, la cual abrirá un expediente, pudiendo acabar en sancionador.
  • Por último, si tu inclusión fue incorrecta puedes reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por dicha inscripción.

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